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martes, 24 de abril de 2007

trampas del SAT



Como muchos supongo ya saben, ahora en Lima estan aplicando multas de transito por fotografia, con un sensor de velocidad te toman una foto y te la envian a tu jato, hasta ahi todo seria normal solo por tres detalles:

PRIMERO. Segun la legislación vigente, exactamente en el capítulo IV del Reglamento de Tránsito, establece un procedimiento específico para la imposición de la papeleta de tránsito al infractor, lo cual no se esta cumpliendo pero si quienes imponen las papeletas no cumplen las leyes entonces ¿a quien vamos a reclamar?

Artículo 327º.- Para el levantamiento de la papeleta (denuncia) de infracción, el Efectivo de la Policía Nacional interviniente, DEBE ordenar al conductor que detenga el vehículo. Acto seguido, se debe acercar a la ventanilla del lado del conductor a fin de solicitarle su Licencia de Conducir, y la Tarjeta de Identificación Vehicular, a efectos de levantar la papeleta. Los documentos mencionados deben ser devueltos conjuntamente con la copia de la papeleta, firmada por el conductor y el Efectivo de la Policía Nacional interviniente. En caso que la persona intervenida se niegue a firmar la papeleta, el efectivo policial debe dejar constancia del hecho en la misma papeleta".

Artículo 329º.- El procedimiento administrativo de sanción se inicia con la entrega de la copia de la papeleta de infracción al conductor. En los casos en que la persona intervenida se niega a recibirla o firmarla se tendrá por notificada. En caso de que el conductor no pudiera ser identificado, se notificará al domicilio del propietario del vehículo.

Si yo no estoy conduciendo mi vehiculo no es justo yo tenga que pagar y esto es mas grave en empresas o personas q alquilan su vehiculos.

SEGUNDO: No hay una adecuada señalizacion, en la mayoria de los casos no se indica las limites de velocidad o en determinadas avenidas de acuerdo al distrito hay diferentes limites, cualquiera diria con lógica que uno debe regisrse segun el Reglamento donde indica cuales son los limites de velocidad en calles y avenidas pero eso NO SE CUMPLE, hay muchas avenidas donde señalan el maximo de velocidad es 35 Kph cuando la norma indica 60 Kph, y que pasa si por alguna emergencia debo llegar a un hospital o lugar de accidente.

Reglamento nacional de Transito (DS 033-2001-MTC)
Titulo IV, Capitulo II, Seccion IV
Velocidades
Artículo 162º.- Los limites maximo de velocidad son los siguientes:
a) En zonas Urbanas
1.- En Calles y Jirones: 40 Km/h
2.- En Avenidas: 60 Km/h
3.- En Vias Expresas: 80 Km/h
4.- Zona Escolar: 30 km/h
5.-Zona de Hospital: 30 km/h
b)En Carreteras 1.- Para automoviles, camionestas y motocicletas: 100 Km/h

TERCERO. Estas papeletas dicen tener un decuento de 50% si se cancelan en la primera semana pero como se envian por mensajeria al propietario del vehiculo no hay garantia que lleguen antes del plazo establecido, si desean ustedes pueden averiguar si tiene papeletas en esta web, pero como ya sabemos no todos saben eso, no todos tienen internet todos los dias.

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